Según el artículo 7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de Seguros, los seguros de responsabilidad civil son obligatorios para todos los titulares de perros.
El seguro de responsabilidad civil cubrirá los daños que cause el perro a terceras personas, tanto a nivel material como moral, y será el asegurador el que se haga cargo de los gastos ocasionados.
Los seguros no cubrirán los daños que el perro cause a la propia familia del titular, aunque sí lo harán si se trata de una persona ajena a la familia, como por ejemplo, el caso de una niñera o una persona que acude a la vivienda a realizar un servicio.
Para contratar un seguro de este tipo, el titular del perro deberá acreditar que el animal ha sido vacunado contra la rabia y que cuenta con el chip identificativo.
En cuanto al importe a asegurar, será el titular del perro el que decida cuál es el límite máximo de responsabilidad que está dispuesto a asumir. No obstante, hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea el importe asegurado, mayor será la prima a pagar.
Asimismo, es importante tener en cuenta que el seguro no cubrirá los daños ocasionados por el perro intencionadamente, es decir, si el titular del perro sabe que el animal es peligroso y, a pesar de ello, lo suelta sin control, el seguro no será responsable de los daños ocasionados.
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